Resumen | |
[J] | Asociaciones. Derecho de asociación. Acción de impugnación de acuerdo de expulsión de asociado por falta de previsión estatutaria de los hechos sancionados e inobservancia de los trámites estatutarios. No es una acción de nulidad absoluta sino una acción de anulación por infracción estatutaria, sometida a un plazo de caducidad de cuarenta días(publicado en Actualidad Diaria 3146 el 24 de junio de 2016) |
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La entidad T, S.L.interpuso el 13 de septiembre de 2012 una demanda contra la Asociación Española de Criadores de Caballos Anglo-Árabes (en lo sucesivo, la asociación), en la que solicitó que se declarara nulo de pleno derecho el acuerdo adoptado en la asamblea general de la asociación celebrada el 16 de marzo de 2012 que acordaba su expulsión de dicha asociación, puesto que fue en la asamblea de la asociación celebrada el 26 de marzo de 2010, en la que se acordó incoar expediente sancionador al demandante, donde se aprobaron las infracciones y sanciones que sirvieron para calificar la conducta y adoptar la sanción, por unas manifestaciones realizadas por el administrador de T en el año 2008, pues consideró que se vulneraba el principio de legalidad y el de irretroactividad de las sanciones. Alegaba asimismo que el procedimiento sancionador no se ajustaba a lo dispuesto en los estatutos de la asociación pues no se había respetado el plazo de alegaciones y prueba previsto en los estatutos. Y, por último, alegaba que los hechos que determinaban la expulsión de T de la asociación eran imputables a su administrador, pero no a T, al haber sido realizadas las manifestaciones a título personal. La asociación demandada se opuso a la demanda, excepcionó la caducidad de la acción y negó los presupuestos en que se basaba la acción de T. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en la que desestimó la excepción de caducidad, pues consideró que «la impugnación que se realiza se atiene al núcleo fundamental del derecho de defensa y de legalidad del expediente, por lo que es evidente que no se trata de una mera denuncia de anulabilidad del acuerdo por un vicio procedimental, sino de una impugnación por nulidad del mismo». La asociación demandada apeló la sentencia, y la Audiencia Provincial estimó el recurso. El Supremo desestima el recurso. | |
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